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Elecciones 2023: Este miércoles 19 de julio comienza la veda de actos públicos..

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La restricción, que se toma 25 días antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no impide que los partidos de gobierno y quienes encarnan sus candidaturas realicen actividades proselitistas. Sólo cancela la realización de inauguraciones y lanzamientos de obras y programas, por ejemplo.

A partir de la primera hora del miércoles 19 de julio comenzará a regir en todo el país la veda de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio.El plazo comienza a correr 25 días antes de las primarias del 13 de agosto.

Desde el 19 de julio, las autoridades nacionales, provinciales y municipales tendrán prohibida la realización de actos públicos que puedan ser considerados como acciones destinadas a promover el voto hacia los oficialismos.

La restricción, que se toma 25 días antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no impide que los partidos de gobierno y quienes encarnan sus candidaturas realicen actividades proselitistas.

Sólo cancela la realización de inauguraciones y lanzamientos de obras y programas, por ejemplo.

La veda está contenida en el artículo 64º del Código Electoral Nacional (CEN), que indica: “Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.

Queda prohibido – agrega – durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

El CEN establece también en su artículo 133º bis que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición “serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

Los Charrúas: https://radionewsmedia.com/

 

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