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Omar Acosta Activista en Discapacidad y Adultos Mayores

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Omar Acosta Activista en Discapacidad y Adultos Mayores, Operador Social Comunitario y Presidente de la Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores de Entre Ríos. Sigue trabajando en una lucha día a día sobre las personas con discapacidad y adulto mayor también es el presidente de ADAMER (Agrupación de Discapacidad y Adulto Mayor de Entre Ríos.)

Convencionista a nivel Internacional, Uruguay, Paraguay, dando charlas y asesorando sobre el derecho a las Personas con Discapacidad

En un dialogo que tuvo con Radio News Media, comentó ,lo que hay que saber de la atención con prioridad a PCD en establecimientos públicos y privado en nuestro País.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país suscribió por Ley Nacional 26.378, asimismo el 19 noviembre de 2014 a través de Ley Nacional 27.044 se le otorgó Jerarquía Constitucional a la Convención, deja sentado en su preámbulo que los países firmantes reconocen la necesidad de “promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad”, y subraya la “autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, así como también “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que aún se sigue “observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con los demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo”, dicho esto, el Estado Nacional asumió el compromiso de adecuar la legislaciones en pos de estos intereses, en tal sentido tiene la responsabilidad de procurar por todos los medios un apoyo más intenso, para paliar la profunda desventajas social y de restricción de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y garantizándoles adecuadamente igualdad de condiciones y oportunidades con lo demás. No obstante, es harto conocido por todos, que existen circunstancias en las que indudablemente debe intervenir el Estado a través de la consagración de derechos para quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, por situaciones que deberían corresponder, por su naturaleza, al ámbito moral y de las buenas costumbres.

La preocupación del colectivo de la discapacidad, arranca de varias décadas atrás, al observar y recibir información que continuamente existían episodios a diario en los cuales se vislumbran actitudes intolerantes respecto a que son dejados de lado, son ninguneados, se omiten, y de la desidia con la que se trata culturalmente a personas con discapacidad y también a adultos mayores y mujeres con embarazo avanzado, en distintos establecimientos, públicos como privados, en lo que respecta con la atención al público. Se observa la falta de respeto frente a una persona que indudablemente tiene que tener una prioridad en la “atención al público” inclusos en las filas, sea cual fuera la tramitación, compra o pago, (solo por una cuestión de educación y buenas costumbres una persona con discapacidad necesita ser atendido con prioridad), hasta no hace muchos años, la ausencia de este gesto inmediato convertía a quien cometiera esa descortesía en el eje de las miradas acusadoras del resto. En la actualidad, la naturalización de esta falta de solidaridad hace vislumbrar que a un continuamos con actitudes intolerantes, incultas, falta de respeto a una persona con prioridad, haciendo caso omiso a las disposiciones vigentes, en relación a la “Atención con Prioridad”, en los diversos y distintos establecimientos públicos o privados, incluso con los asientos reservados, en los estacionamientos, en las filas de entidades bancarias y cajeros, supermercados, obras sociales, hospitales, oficinas públicas, cuando la prioridad de atención por las características de la misma debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de “buen trato”, sin embargo, en la actualidad en diversas jurisdicciones provinciales se han sancionado normas que regulan esta cuestión, atento a la falta de cumplimiento en las personas con diferentes discapacidades, más allá de no observarse la cartelería obligatoria, los responsables de que esto se cumpla hacen caso omiso, con su actitud inculta y la misma falta de respeto que también incurren estos “personajes”, en la práctica se detectan a abuelos, embarazadas, mujeres con niños y personas con discapacidad que realizan la fila detrás de la caja junto a todos los demás, realizando largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido. Si alguno logra ser atendido con prioridad es porque algún cajero o cliente cortés tuvo el solitario gesto de buena voluntad, pero no es la regla que se respete por parte de los comercios ni del resto de la ciudadanía. La prioridad de atención por las características de la misma correspondería ser de orden cultural, moral, de buenas costumbres, de educación y de “buen trato”, sin embargo, la gente y a falta empatía y educación, continúan incumpliendo con este mandato cultural de la prioridad de atención a las personas antes mencionadas, para subsanar los hechos narrados, es que se sancionaron leyes y ordenanzas municipales análogas en diversas jurisdicciones provinciales que regulan al respecto el tema en cuestión y que esta vez tienen sanciones para quienes incumplan con el ordenamiento normativo vigente. Atento a estas circunstancias, las leyes y ordenanzas municipales viene a resolver de alguna forma esta problemática recurrente en la atención al público, tanto estatal como privada, por la gran concentración de personas que muchas veces se forma en los establecimientos públicos y privados, generalmente deviene en interminables colas; y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad en estado de gravidez que asisten a estos sitios o en ventanilla de pago de servicios o de diversos pagos, la cuestión que con estas normativas han tomado el tema y lo han plasmado en legislaciones locales, en casi la mayoría de las provincias, donde se les otorga a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida o embarazadas, la prioridad de atención, también en los bancos

Conforme a lo que ya está establecido culturalmente y dispuesto en las leyes y ordenanzas provinciales y municipales y otras disposiciones nacionales, conocidas en las diversas jurisdicciones provinciales, este ordenamiento jurídico son análogos en todas las jurisdicciones del país, en ese sentido regulan el tema en cuestión, y son entre ellas la Ley Nacional 24.314; Ley Nacional 27.611; Ley Nacional 24.240 Art. 8º y 52º bis  Y Ordenanzas Municipales determinan caso en particular, la atención prioritaria en oficinas de la administración pública estatal a las personas con discapacidad, lo mismo sucede para los bancos, cajeros automáticos, cajas de súper mercados, ventanillas hospitalarias y de obras sociales, en muchos de los casos estos lugares recuerdan al público, con el cartel obligatorio del símbolo de accesibilidad, con la siguiente leyenda “Atención Prioritaria a Personas con Discapacidad, Mujeres con embarazo avanzado y Personas Mayores con Movilidad Reducida Ley Nº…”

La implementación de este tipo de políticas públicas arriba descrito fue el punto de partida para la realización de toda una serie de medidas encaminadas a lograr el pleno respeto a las personas con discapacidad, por lo general las normativas han sido redactadas básicamente en estos términos analógicamente:

1º) La Atención Prioritaria de las mujeres con embarazo avanzado, adultos mayores y personas con discapacidad en todos los establecimientos públicos municipales, edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito, etc. y privados, entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, estadios deportivos y demás entes privados que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, deben otorgar “prioridad y preferente atención a las personas antes mencionadas”.

2º) Se estableció que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible, la siguiente leyenda: “Prioridad de atención de persona con discapacidad, mujeres con embarazo avanzado y adultos mayores”.

3º) En los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, mega mercados, o de cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deben contar con un 20% de cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en las normativas vigentes. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como mínimo 1 (una) con el cartel descripto, que este destinada a la atención prioritaria.

4º) Se legisla que los establecimientos privados que incumplan con las obligaciones que se establecen en la normativa negando la atención prioritaria en las condiciones que allí se exponen, serán pasible de la multa que establece la ley u ordenanza en conformidad con el procedimiento reglado en el Código de Faltas y la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a lo que refiere la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 Art. 8º bis. y Art. 52º bis. “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.

5º) Así mismo se legisla que los establecimientos privados que incumplan con las obligaciones que fueron establecida en la normativa, no exhibiendo el cartel correspondiente con la leyenda: “Prioridad de atención de persona con discapacidad, mujeres con embarazo avanzado y adultos mayores” o no existiendo cajas destinadas a la atención prioritaria en las condiciones que la norma expone, será pasible de la multa que establece la ley u ordenanza en conformidad con el procedimiento reglado en el Código de Faltas y la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 Art. 8º bis. y Art. 52º bis. y el organismo pertinente podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere la ley ante mencionada.

6º) La autoridad de aplicación o los organismos pertinentes son lo que tienen que instrumentar las medidas correspondientes, para garantizar la difusión de lo normado, promover su cumplimiento y control en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad que presten atención al público. La Prioridad debe ser de Orden Moral y Educativa, el comportamiento cortes y civilizado de la Gente, esta normativa de orden cultural se cumpliría plenamente, si la autoridad de aplicación difunde como corresponde la plena vigencia de lo normado y se resolvería esta histórica problemática recurrente. Con el fin de garantizar concretamente el cumplimiento de la normativa en cuestión, es que se estableció SANCIONES que desalienten el alejamiento, o de pasar por alto o hacer caso omiso de las disposiciones vigente que están establecidas.

De acuerdo a las actuaciones citadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde manifestar para que no haya ninguna duda de la existencia de los diversos textos jurídicos análogos en todo el país, que sustentan y fundamentan con claridad argumentaciones con el fin de promover la ATENCIÓN PRIORITARIA a las personas con discapacidad, ya sean en establecimientos públicos o privados y que en ese mismo sentido se establecieron SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO, es muy importante destacar la existencia concreta de estas normativas análogas y precisas, entre dichos instrumentos jurídicos podemos citar a la Ley

Fuentes: Artículo 29 Federal Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores Entre Ríos .

Luis Liendro (Coordinador Nacional Grupo Artículo 29 Federal) y Omar Acosta (Operador Psicosocial y Promotor de Derechos)

https://radionewsmedia.com/

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Semana con altibajos térmicos en Los Charrúas y zonas aledañas

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El Servicio Meteorológico Nacional anticipó un comienzo de semana con neblinas matinales, nubosidad en aumento y temperaturas que propondrán mañanas frescas y tardes agradables en Los Charrúas y zonas aledañas.

Según el pronóstico oficial, para este lunes 14 de julio se espera que el sol gane protagonismo por la tarde, condición que podría repetirse durante la jornada del martes.

El miércoles marcará un cambio importante, con la llegada de lluvias y tormentas que afectarán a la región y podrían extenderse hasta la mañana del jueves 17 de julio. Para el cierre de la semana, se espera el retorno de condiciones más estables y presencia de sol.

Temperaturas: subas y bajas durante toda la semana

Se prevé una amplitud térmica significativa, con temperaturas mínimas que oscilarán entre los 7 y 15 grados, y máximas que irán desde los 13 hasta los 24 grados.

El descenso más marcado de la temperatura se registrará hacia el final de la semana, luego del paso del frente de tormenta por la región.

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Persecución en Concordia: un joven chocó, huyó y embistió a dos patrulleros

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Un insólito y peligroso episodio tuvo lugar en la tarde de este domingo 13 de julio en Concordia, cuando un conductor protagonizó un choque y, al intentar huir, generó una intensa persecución policial que terminó con dos móviles oficiales dañados.

El hecho ocurrió alrededor de las 18:00 horas, según pudo saber Diario Río Uruguay. Todo comenzó con un accidente de tránsito protagonizado por un joven de 22 años que se movilizaba en un Chevrolet Prisma Joy LTZ azul, quien tras el siniestro decidió escapar del lugar. El otro conductor involucrado, un hombre de 48 años que circulaba en una camioneta Peugeot Partner roja, decidió seguirlo y dio aviso a la Policía.

A partir de allí, el fugitivo fue interceptado en al menos tres ocasiones por móviles policiales, pero no acató las órdenes de detenerse. Finalmente, la persecución concluyó en inmediaciones de calles Próspero Bovino y Dr. Florenza, donde el joven terminó colisionando con dos patrulleros identificados con los números 373 y 400.

Las autoridades investigan las circunstancias del hecho, que afortunadamente no dejó personas heridas, pero sí generó serios daños materiales y un importante despliegue policial.

 

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El Gobierno Nacional pondrá en venta miles de hectáreas del INTA

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La administración nacional avanza en la venta de tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), tras los cambios recientes que ubicaron al organismo bajo la órbita del nuevo Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.

Según se informó, el INTA posee actualmente unas 101.500 hectáreas distribuidas en 100 predios de aproximadamente 1.000 hectáreas cada uno. De ese total, sólo 54.000 se encuentran en uso efectivo para actividades agropecuarias o de investigación. Las 47.500 hectáreas restantes no están siendo utilizadas por razones como falta de acceso físico, usurpaciones, conflictos de tenencia o carencia de infraestructura básica.

Qué pasa en Concordia
En Entre Ríos, la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del INTA Concordia cuenta con 1.293 hectáreas, distribuidas entre tres predios:

610 hectáreas en la zona de Estación Yuquerí, sobre Ruta Provincial 22, que pertenecieron originalmente a la Sociedad Rural de Concordia.

683 hectáreas del “Campo El Alambrado”, ubicado en proximidades de la represa de Salto Grande, cedidas por la Comisión Técnica Mixta.

162,4 hectáreas en el departamento Feliciano, actualmente utilizadas para investigaciones y experimentación productiva.

Evaluación y criterios de venta
De acuerdo a información publicada por La Nación, la venta de tierras no se limitará a las hectáreas sin uso, sino que se analizará predio por predio cuáles son consideradas “no esenciales” para las funciones de experimentación y transferencia tecnológica del INTA.

Se tendrá en cuenta también el estado legal de los títulos de cada campo: hay terrenos con “donación con cargo” que deben permanecer bajo dominio estatal, y otros con “donación sin cargo” que podrían ser enajenados.

El criterio final no se basará únicamente en si el campo está en uso o no, sino en si puede prescindirse de él para las funciones estratégicas del organismo.

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