Mauricio Davico pudo ser intendente de Gualeguaychú en 2023 por un fallo del Tribunal Electoral de la provincia, que quedó jaqueado porque la Procuración General se expidió por admitir la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra la candidatura del referente de Nueva Generación, quien fue electo intendente.
. El duro pronunciamiento sostuvo que hubo “una interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice”. El procurador adjunto interino, César Ariel Cesario, se expidió por “la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores, por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial, por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
. Los planteos refirieron a dos cuestiones: la primera es la “falta de residencia permanente de cuatro años para ser presidente municipal”, y la segunda, “la imposibilidad de ser reelegido de manera inmediata por más de un período”.
. Los actores son Gladys Liliana Salinas, interventora del Partido Conservador Popular y fundadora de la Alianza La Libertad Avanza (LLA), y María Pía Lombardo, apoderada legal de la Alianza LLA, ambas con patrocinio de Martín Federico Lombardo; así como Leonardo Martín Posadas, afiliado a la Unión Cívica Radical (UCR) e integrante del frente Juntos por Entre Ríos (JxER), con patrocinio de José Gustavo Velzi y Florencia Milagros Velzi.
. En el dictamen se consignó que “ambos accionantes articularon sus pretensiones vía acción declarativa de inconstitucionalidad…” con el objeto de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) “declare la nulidad de la resolución del 10 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos… y, a su vez, rechace la oficialización de Mauricio Davico para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 del Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ) para el 22 de octubre de 2023”.
. El dictamen es del 13 de mayo de 2025. Allí, el MPF propició “la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores, por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial, por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
. La Procuración sostuvo que “la inconstitucionalidad imputada se ha configurado a través de una interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice; el Tribunal Electoral de la provincia ha sostenido una interpretación imprudente de la Constitución, inadmisible en el sentido de que entraña una cuestión de máxima importancia para el Estado provincial al permitir, como se ha dicho supra, que Davico no solo fuera candidato a presidente municipal por ‘tercera vez’, sino que, habiendo sido electo en las elecciones del pasado 22 de octubre de 2023, pueda ser candidato por ‘cuarta vez consecutiva’, atentando —como lo advirtió el Procurador General oportunamente— contra el sistema republicano de la Provincia de Entre Ríos, ya que se ha incumplido, y se podría incumplir una vez más, con la manda constitucional y sus leyes programáticas, y con el ‘principio de alternancia en el poder’”.
. Entre los pormenores del caso, se recordó que “a dichas pretensiones principales le fueron adicionadas una cautelar que fincó en el pedido de la ‘suspensión de los comicios electorales a celebrarse el día 22 de octubre de 2023’”. También se recordó que “los argumentos que han motivado este proceso son los mismos que originaron las actuaciones ante el Tribunal Electoral entrerriano. El primero de ellos es la ‘falta de residencia permanente de cuatro años para ser presidente municipal’, y el segundo, ‘la imposibilidad de ser reelegido de manera inmediata por más de un período’”.
. En el pronunciamiento se recordó que el Procurador General, citando jurisprudencia, sostuvo que “en cuanto a la residencia inmediata… no se halla en discusión que Davico cumplió los requisitos de residencia inmediata al ser electo por primera vez, y que residió efectivamente en Pueblo Belgrano durante todo ese período. En ese sentido, expresó que las funciones y deberes de los presidentes municipales son impensables sin la residencia en el lugar; las tareas cotidianas serían imposibles viviendo en una ciudad diferente”.
. En cuanto a la reelección, se mencionó que el procurador dijo: “. .. que la burda maniobra de ‘bi-localidad’ solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re-reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución…, la Ley 3001 antes y la 10027 ahora…, al no ‘prohibirlo expresamente’, lo admitirían”. Y se añadió que el procurador entendió que eso configuró una falacia de la falsa premisa, al colocar la conclusión anticipada como falsa premisa mayor, lo que falseó todo el silogismo. En relación al tema citó el caso “Schiavoni”, para señalar que el STJER en dicha causa rechazó la inconstitucionalidad, advirtiendo que el Constituyente había adoptado un modelo limitador del poder (una sola reelección y posibilidad de volver a ser elegido dejando transcurrir un período, pero ya sin reelección consecutiva posible).