El Honorable Jurado de Enjuiciamiento resolvió, por mayoría, destituir a la jueza Josefina Etienot, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Diamante, por incurrir en hechos de violencia laboral. El fallo se basó en los incisos 6 y 9 del artículo 15 de la Ley N° 9283, texto conforme a la Ley N° 9513.
El Jurado estuvo presidido por la senadora provincial Gladys Domínguez e integrado por los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio y Gisela Schumacher; el diputado provincial Marcelo López, y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez. La sentencia definitiva fue dada a conocer este miércoles.
Según el primer voto, redactado por la vocal Schumacher, se acreditaron incumplimientos graves por parte de Etienot en las tres imputaciones que se le formularon. Sin embargo, la violencia laboral fue el principal motivo de la destitución, ya que se comprobaron hechos denunciados y otros adicionales que generaron un ambiente laboral hostil, configurando así la causal de mal desempeño.
Durante el juicio, se probó que Etienot ejerció violencia de forma sistemática sobre al menos siete personas, con un total de 18 hechos verificados. Estos comportamientos se analizaron dentro del contexto de una relación desigual de poder, con consecuencias emocionales en las víctimas, además de afectar el funcionamiento del juzgado y la atención a personas vulnerables. También se remarcó el uso de recursos públicos para ejercer dicha violencia, lo cual agravó la situación.
En cuanto a una imputación referida a una sentencia dictada por Etienot, el Jurado concluyó que no correspondía su destitución por ese hecho, ya que —aunque se tratara de un fallo judicial equivocado— no era pasible de revisión por este cuerpo. Sin embargo, la jurado María Victoria Giménez disintió, considerando que ese hecho también debía ser causal de destitución.
La resolución fue adoptada por mayoría, con la única disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien votó por la absolución, argumentando que la falta de acusación del Procurador General era un obstáculo insalvable, tal como lo había manifestado en un antecedente similar.
Fuente: SIC-STJER
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